En el Convenio, el BCV establece que los turistas extranjeros pagarán en divisas sus servicios.
El Banco Central de Venezuela publicó el Convenio Cambiario 36, en el cual se establecen las normas para las operaciones en divisas efectuadas por prestadores de servicios turísticos que operen turismo receptivo, así como los pagos de mercancías destinadas a la venta de a pasajeros.
A continuación el Convenio Cambiario N° 36
Fuente: www.elmundo.com.ve
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