11 abr 2016

Los Paraísos Fiscales en la Legislación venezolana


By on 5:41



El tema  de  los  Paraísos Fiscales es  de  interés nacional e  internacional en estos momentos motivado a los “PANAMA PAPERS” , por  lo  que  vamos  analizar este  tema ya  que  Venezuela no  escapa de esta  tendencia  y  forma  de  evasión fiscal.
Es  importante  definir  qué  se  entiende  por  “Paraísos  Fiscales”que son  aquellos países, territorios o jurisdicciones, donde las  autoridades  han  eliminado o reducido  a su mínima expresión, los gravámenes impositivos a la  inversión extranjera, y suelen tener características comunes  tales como: 
1. Los  inversionistas  extranjeros bien  sean personas  naturales o  jurídicas, cuentan  con facilidades legales y  ventajas  tributarias.
2..  La  actividad  económica interna en los “Paraísos  Fiscales”  no genera riqueza suficiente para establecer  tributos y  poder  subsistir sin la  cooperación  de la  inversión extranjera.
3. En su  mayoría  son islas, de  poca población y extensión territorial, de  bajo desarrollo económico, ya  que  carecen de   fuentes de recursos naturales que  permitan el desarrollo de actividades agropecuarias, mineras o petroleras, pero que  cuentan con paisajes naturales que  los  convierten en paraísos turísticos.
VENTAJAS  DE  LOS  PARAISOS TRIBUTARIOS
Los  “Paraísos Fiscales” en sus  respectivas legislaciones, crean estímulos a la  inversión extranjera, pero que muchos de ellos ahora empiezan a ponerse en duda, tales como:
  1. Facilidades legales  para  establecerse;
  2. Pago de  bajos  índices de tributación a los  rendimientos de sus  inversiones, o la exoneración total de los  tributos;
  3. Facilidades para  repatriar, tanto las  inversiones como las  ganancias;
  4. Seguridad jurídica, confiabilidad y confidencialidad en las transacciones económicas realizadas.
INVERSIONES MAS COMUNES EN LOS PARAISOS TRIBUTARIOS
Es  de  referir  que las inversiones efectuadas por  personas naturales y jurídicas varían  en función  de  las  características geográficas de cada país, pudiendo citar los  siguientes sectores de actividad:
  1. Bancos y empresas  de  seguros.
  2. Depósitos a plazo, fideicomisos y transferencias interbancarias.
  3. Instalación de empresas matrices o sucursales de grandes empresas.
  4. Sector inmobiliario.
En relación a la normativa legal  tributaria vigente, en Venezuela, es de  señalar  que  en la  reforma de la  Ley de Impuesto sobre la Renta realizada en 1.999 se adoptó el sistema de Renta Mundial, donde se  establece el Régimen de Transparencia Fiscal Internacional en los  artículos del 98 al 108.
El artículo 98  establece claramente los Contribuyentes Sujetos al Régimen de Transparencia Fiscal Internacional, considerando los  que posean inversiones efectuadas de manera directa, indirecta  o a través de interpuesta persona, en sucursales, personas jurídicas, bienes muebles o inmuebles, acciones, cuentas bancarias o de inversiones y cualquier forma de participación en entes con o sin personalidad jurídica, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión, así como en  cualquier otra figura similar, creada o constituida de acuerdo con el derecho extranjero, ubicadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
INVERSION UBICADA EN JURISDICCION DE BAJA IMPOSICION FISCAL.
Es  importante  destacar  que  de  acuerdo  a  lo  estipulado  en el  artículo 100 de la Ley de Impuesto sobre la  Renta se  considera  que  una  inversión está  en jurisdicción de baja  imposición, cuando ocurra cualquiera de  los  siguientes supuestos:
  1. Cuando las cuentas o inversiones se  encuentren en instituciones situadas en dicha jurisdicción;
  2. Cuando se cuente con un domicilio o apartado postal en esa jurisdicción;
  3. Cuando la persona  tenga  su  sede  de  dirección o administración  principal o cuente con un establecimiento permanente en dicha jurisdicción;
  4. Cuando se constituya en dicha jurisdicción;
  5. Cuando tenga presencia física en esa jurisdicción;
  6. Cuando se  celebre, regule o perfeccione cualquier tipo de negocio jurídico de conformidad con la  legislación de tal jurisdicción.
Es  de  puntualizar  que  el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió la  Providencia Administrativa SNAT/2004/0232, por medio de   la  cual se  califican las jurisdicciones de baja  imposición fiscal. 
Como  Control Fiscal la Administración Tributarias Nacional (SENIAT) emitió una  normativa que establece mediante la Providencia Administrativa  SNAT/2010/0023,  la elaboración y  presentación de la Declaración Informativa de las Inversiones efectuadas o mantenidas en jurisdicciones de  baja imposición fiscal. Igualmente en el  artículo 105 de la Ley de Impuesto sobre la Renta  establece que  los contribuyentes deberán  presentar  conjuntamente con su declaración definitiva de rentas de cada año, una  declaración informativa sobre las  inversiones que  durante  el  ejercicio hayan  realizado o mantenga en jurisdicciones de  baja  imposición fiscal, acompañando de  estados  de  cuentas por depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro  documento  que  respalde la  inversión. La citada declaración se  hará cumpliendo  las  especificaciones técnicas establecidas en el portal del SENIAT (www.seniat.gob.ve).
Fuente:
  • – Ley de Impuesto sobre la Renta según la Gaceta Oficial Nr.6210 Extraordinario, del 30/12/2015.
  • –   Providencia Administrativa SNAT/2004/0232
  • – Manual sobre la utilización del Sistema de la Declaración de Inversiones en Jurisdicción de Baja Imposición Fiscal.
 Autor: Raúl Gil Arias.- Licenciado en Contaduría Pública, Abogado tributario y consultor empresarial. Cuenta con dos Especialidades: Gestión de Tributos y Finanzas. Asesor Tributario y Financiero de diferentes empresas privadas y gremios profesionales y empresariales. Socio de la Firma de Contadores Públicos y Abogados Gil Arias & Asociados. Sub-Coordinador Nacional del Comité del Sector Privado de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. Productor y Conductor del programa radial Tributos y Finanzas. @raulgilarias 
Fuente: Banca y negocios

About Syed Faizan Ali

Faizan is a 17 year old young guy who is blessed with the art of Blogging,He love to Blog day in and day out,He is a Website Designer and a Certified Graphics Designer.

0 comentarios:

Publicar un comentario