25 abr 2016

Conozca la importancia del ahorro mediante la cesión de créditos fiscales


By on 2:00



A los  fines  de orientarlos en el  Ahorro en su Flujo de Caja al momento de cancelar la  Declaración Estimada, me  voy a  permitir explicar el procedimiento a seguir para ceder los Créditos Fiscales que tenga su empresa producto del Impuesto sobre la Renta pagado en exceso.
Es de recordar  el pasado mes  de marzo las empresas con cierres contables y fiscales regulares al 31 de diciembre de cada año, procedieron a cumplir con su deber  formal de  presentar  la  Declaración de  Impuesto sobre la Renta.
De acuerdo  a la  normativa jurídica tributaria como lo es la Ley de Impuesto sobre la Renta en su artículo 80; así como los  artículos 156 del Reglamento, siguiendo los  lineamientos establecidos en la Providencia Administrativa de SENIAT NºSNAT/2004/0069 del 08-02-2004, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.877 del 11-02-2004, donde se  establecen la  bases para efectuar la  Declaración Estimada dentro de la segunda quincena del sexto mes posterior al cierre del ejercicio,  de conformidad con lo señalado en el artículo 164 del Reglamento de Impuesto sobre la Renta, por  lo  que  le  recomiendo reunirse  con su asesor tributario, solicitarle los cálculos y tomar previsiones en su flujo de caja; igualmente sugiero a las  empresas planificar  estrategias financieras y fiscales para tener un AHORRO en el pago de IMPUESTOS.
Una  vez evaluado y  tomada la  decisión de VENDER  O  COMPRAR  CREDITOS FISCALES que  permitirá una AHORRO FISCAL, esta operación se hará mediante un CONTRATO  DE CESIÓN  DE LOS  CREDITOS  FISCALES donde  se establecerán las  pautas y condiciones bilaterales, el cual debe ser autenticado en Notaría, suscrito entre el CEDENTE que  es la  empresa que  está vendiendo los créditos fiscales y el CESIONARIO que  es  la  empresa que  está  comprando los citados  créditos  fiscales. Es  de  citar que el contrato contendrá además de las cláusulas relativas al precio y su descuento, forma de pago y las obligaciones de ambas partes en caso de objeciones por parte de la Administración Tributaria. El cedente entregará copia u originales de las declaraciones y comprobantes que originaron el crédito, en caso de ser copias, el cedente se  compromete en mantener y suministrar originales al requerirlos la Administración Tributaria. El cedente notificará a la Administración Tributaria sobre la cesión dentro de los tres (3)  días hábiles de haber sido efectuada, anexando copia del contrato de cesión.
Documentos  necesarios y  requeridos  para  la  negociación de  los  Créditos Fiscales producto de la Retención de Impuesto sobre la Renta (ISLR).
  • Copia del Documento Constitutivo de la empresa y sus modificaciones.
  • Copia del RIF actualizado tanto de laempresa como del Representante Legal.
  • Copia dela  Cedula de  Identidad o Pasaporte del Representante Legal de  la empresa y/o persona facultada para obligar  a  la compañía o en  su  defecto la persona apoderada para tal fin.
  • Copia de los Comprobantes de Retención a  negociar debidamente  firmados y sellados por  la  empresa emisora de  dichos comprobantes.
  • En caso de Créditos Fiscales generados por Declaraciones Estimadas suministrar copia de  estas,  que  soporten la  operación.
  • Documento dondese  faculta a  la  persona que  firmaría  paraDISPONER  de los  bienes  de la empresa, para  el  caso  de la  empresa cedentes. En el  caso de empresas  cesionarias, el  documento  donde  conste el carácter con el  que actúa la  persona que  firmaría.
  • Copia de  los  Estados Financieros de  la  Compañía (preferiblemente auditados) de los  ejercicios  a  negociar.
  • Copia legible  de las Declaraciones de Impuesto sobre la  Renta de  los ejercicios a negociar o de los últimos cuatro (04) años.
  • Evidencia mediante printer de pantalla del SENIAT de las retenciones de impuesto sobre la renta realizadas por los  clientes efectivamente enteradas  ante el fisco.
TIPS TRIBUTARIOS:
  • REFORMA FISCAL 
Según Gaceta Oficial Nº 6.210  Extraordinaria  del 30/12/2015, Decreto Nº 2.163 “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta”.
Artículo Nº 9, se  modifica el Artículo  Nº 195 que  pasa a ser el Articulo Nº 193 en los siguientes términos:
          Articulo Nº 193  “La Administración Tributaria, mediante Providencia Administrativa, dictara las  normas que regulen los ajustes contables que deberán efectuar los contribuyentes en virtud de la supresión del Sistema de Ajuste por Inflación. Las declaraciones estimadas que deban presentarse con posterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto, deberán considerar el enriquecimiento global neto correspondiente  al año inmediato anterior, pero Excluyendo el Efecto del Ajuste por Inflación.”
        Artículo Nº 5: Se suprime los  artículos 56 y 57 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que  trataban de las Rebajas de Impuestos por razón de Actividades e Inversiones.
  • INCENTIVOS  FISCALES:      
  Mediante Gaceta Oficial 40.873, Decreto 2.287, publicado el 28 de marzo del 2016, en vigencia desde el 1 de enero del 2016 al 31 de diciembre del 2018, por el  periodo de tres (03) años, se  exonera del pago de ISLR de  los  enriquecimientos de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras y piscícolas, obtenidas por personas naturales y jurídicas, residentes en el país.
TIPS  FINANCIEROS:
INDICADORES ECONOMICOS  (Inflación, escasez y PIB):
Es  de  recordar que la inflación acumulada anualizada al mes de diciembre del 2015,  fue  de 180,9 %.  Nadie sabe qué está pasando en la economía venezolana. Durante el periodo comprendido desde enero a marzo del  año 2016 no se han publicado ningún tipo de  Indicadores Económicos acerca de las cifras del Índice Nacional de Precios del Consumidor (inflación), escasez alimentaria y Producto Interno Bruto  (PIB), entre otros por parte del  Banco Central de Venezuela (BCV), en flagrante violación a la Ley del  BCV.
La actitud  indiferente de los funcionarios del BCV está al margen de la Ley del BCV de la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). El BCV debe publicar estos números ya que “de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), toda persona tiene derecho a ser informado oportunamente por la administración pública sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados, y el Banco Central de Venezuela no ha cumplido con sus obligaciones constitucionales,  y esta situación es sancionada en su artículo 319 de la CRBV que  establece: El BCV rendirá cuenta de las actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la Asamblea Nacional, rendirá informes periódicos sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas del país y sobre los demás asuntos que se le soliciten, e incluirán los análisis que permitan su evaluación. El incumplimiento sin causa justificada del objetivo y de las metas, dará lugar a la remoción del directorio y a sanciones administrativas, de acuerdo con la ley. Esta  situación no sólo genera incertidumbre, sino que el ente incurre en una violación al Sistema de Divulgación de Datos de la Naciones Unidas, del cual Venezuela forma parte. Los ciudadanos tenemos el derecho constitucional a conocer esta información, la cual deber ser transparente, abierta y pública, Intentar ocultarla solo genera distorsiones en la economía, las cuales no solo se traducen en desconfianza de todos en la gestión gubernamental, sino que además los principales actores económicos se ven limitados en la tarea de realizar una planificación estratégica fiable y llevar a cabo los ajustes necesarios a los efectos de intentar anular o disminuir estos desequilibrios. Es importante destacar que  en la Ley de Impuesto sobre la  Renta en su artículo 191 (antes Art. Nº193), se establece que:
“El Banco Central de Venezuela deberá publicar en dos de los diarios de mayor circulación del país o a través de medios electrónicos, en los primeros diez (10) días de cada mes, la variación y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del  mes anterior, expresados con cinco decimales.”
Para finalizar es de citar que desde 1951 se conocían periódicamente las cifras e indicadores económicos  de la nación de manera periódica, “incluso en 1989, cuando repuntó la inflación hasta el 81% y en el 96, con el presidente Dr. Rafael Caldera, por  lo que  se hace un llamado para  que  se  publiquen oportunamente de manera periódica los  Índices Económicos.
Autor: Raúl Gil Arias.- Licenciado en Contaduría Pública, Abogado tributario y consultor empresarial. Cuenta con dos Especialidades: Gestión de Tributos y Finanzas. Asesor Tributario y Financiero de diferentes empresas privadas y gremios profesionales y empresariales. Socio de la Firma de Contadores Públicos y Abogados Gil Arias & Asociados. Sub-Coordinador Nacional del Comité del Sector Privado de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. Productor y Conductor del programa radial Tributos y Finanzas. @raulgilarias

About Syed Faizan Ali

Faizan is a 17 year old young guy who is blessed with the art of Blogging,He love to Blog day in and day out,He is a Website Designer and a Certified Graphics Designer.

0 comentarios:

Publicar un comentario